Insurance and accident clauses - english version
LIABILITY AND ACCIDENTS INSURANCE
1. INSURED
This contract of insurance guarantees the payment of compensation for which
theinsured user of the bike is legallyliable, to the limits per claim and year, for damages
caused to third parties as a direct result of the use of bicycle, of injury (in people) and /
or material damage (in goods).
It will be indispensable to be previously registered as subscribers of the bike
rentalsystem, in whatever form of payment, fulfilling the requirements specified
in the Special Conditions.
2. LIABILITY
LIABILITY LIMITS
Limitfor insurance annuity: 1.200.000,00 €
Limitfor accident-injury: 300.000,00 €
Limit foraccident- material damage: 50.000,00 €
The sub-limits of the sum insured specified in thisClauseare "part of" and not "in
addition to" the maximum insured amount to compensate for insuranceannuity.
Attached General and Specific Terms.
3. ACCIDENTS
COVERAGE AND DEFINITIONS
DEATH BY ACCIDENT- death means the loss of life of the Insured during the term of
the insurance policy directly caused by an accident, which happened to occur the same
time or subsequently supervening in evolution of lesions caused by the same accident
within two years.
PARTIAL PERMANENT DISABILITY BY ACCIDENT - permanent disability directly
caused by an accident, that will produce permanent and irreversible anatomical or
functional loss which reduces their capacity Permanent Total and Absolute.
Attached General and Specific Terms.
PARTIAL PERMANENT DISABILITY SCALES
Degree of disability
Complete deafness both ears
Complete deafness one ear
Complete loss of vision in one eye
or reduction in half of the
binocular vision
Shortening of one leg in 5 cm or
Loss or absolute disablement
Whole of the upper extremity
of one of the other fingers
Complete stiffness of the shoulder
Complete stiffness of the elbow or wrist
Whole of the lower extremity
Of the first toe
of one of the other toes
Stiffness of the hip or the knee
Stiffness of the ankle
For the correct application of this Schedule shall be taken into account:
a) The Permanent Disability coverage is oblivious to the consequences that might
result in injury to the profession of the insured and therefore it may not be invoked by
an aggravation of the disability on the basis of their professional activity.
b) Body injuries to the Insured giving rise to a Permanent Partial Disability, and which
are not expressly stated, shall be compensated in proportion to the seriousness of the
findings by analogy to what is contemplated by this scale, regardless of its impact on
the profession of the Insured.
c) When anatomical or functional loss of a limb or organ affected is only partial, not full,
compensation shall be reduced in the same proportion to the corresponding to total
loss.
d) In case of injuries of the phalanges of the fingers, it only will be considered
permanent invalid the total loss, computing the loss of a phalanx of the thumb in half,
and the loss of phalanx of any finger, third the rate provided for the total loss of the
respective finger.
e) If the Insured is left-handed, in case of injury to upper limbs, the rates of the Scale
will be reversed.
f) If the Insured in the same accident suffers various injuries, it will be compensated
each with the percentage of the insured sumresulting from the application of the Scale,
but in no case the resulting total compensation may exceed 100% of the insured
capital.
g) If before the accident the insured had already anatomic or functional loss,
compensation will be determined by the injury actually suffered, considering unaffected
those organs or limbs that were already injured before the accident.
INSURED CAPITAL
DEATH BY ACCIDENT: 30,000€
PARTIAL PERMANENT DISABILITY BY ACCIDENT: UP TO 60,000€
The Company shall not be responsible for any loss resulting from accident or
sickness if the date of occurrence or the manifestation is prior to the effective
date of this Agreement.
4. EXCESS
LIABILITY - 80 € per claim
CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS de RESPONSABILIDAD CIVIL
Las presentes Condiciones Especiales que a continuación se pactan expresamente ,
derogan lo dispuesto en las Condiciones Generales, exclusivamente en aquellos
extremos en que exista contradicción expresa entre ambas, quedando vigente en toda
su totalidad el clausulado de las condiciones generales al que no afecte tal
contradicción.
OBJETO y ALCANCE DEL SEGURO
El Asegurador tomará a su cargo las consecuencias económicas de la responsabilidad
civil que puedan derivarse para el asegurado, de acuerdo con la normativa legal
vigente, por los daños corporales, materiales y perjuicios consecutivos causados
accidentalmente a terceros exclusivamente en su CONDICIÓN DE USUARIO
PRIVADO DE BICICLETAS, y siempre que:
CONDICIONES DE LA PRESENTE GARANTÍA
1. Sólo quedará garantizado el usuario de bicicletas privadas que previamente sea el
titular de la tarjeta de abonado al sistema de alquiler de bicicletas gestionado por el El
Mobiliario Urbano y que le identificará de manera inequívoca, por lo que la cobertura
de este seguro es personal e intransferible.
2. Sólo podrán ser cesionarios asegurados los mayores de 18 años titulares de la
tarjeta bancaria asociada al abono de este servicio. No obstante respecto a los
usuarios menores de edad pero mayores de 16 años , también podrán ser asegurados
siempre que el titular mayor de edad de la indicada tarjeta bancaria , se comprometa a
asumir toda la responsabilidad derivada de cualquier daño causado por el cesionario
menor durante la utilización del sistema.
3. Los daños se produzcan durante la circulación de la bicicleta bajo las condiciones
especiales adjuntas y dentro del área urbana del término municipal de Valencia.
4. Este seguro será en exceso de cualquier otro que tenga contratado el Asegurado y
que afecte a su responsabilidad civil privada.
Asimismo, el seguro amparará los costes y gastos judiciales o extrajudiciales que se
deriven de un siniestro amparado, siempre que el Asegurador asuma la dirección
jurídica frente a la reclamación del tercero, y la prestación de fianzas para garantizar
las resultas civiles de dichos procedimientos.
DEFINICIONES:
A los efectos de esta garantía se entiende por:
- BICICLETA. Cualquier bicicleta, triciclo, tándem o bicicleta con respaldo especificada
en las condiciones particulares de la póliza, que sea propiedad del asegurado o de la
que éste sea responsable legalmente y que normalmente permanezca guardada en el
domicilio del Asegurado.
La bicicleta debe ser propulsada exclusivamente mediante pedaleo humano o batería
eléctrica, pero no debe ser nunca propulsada de forma que pueda quedar bajo el
ámbito de aplicación y requisitos de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la
Circulación de Vehículos a Motor.
- SISTEMA DE ALQUILER DE BICICLETAS (Sistema): Sistema gestionado por–EL
MOBILIARIO URBANO- para el servicio de alquiler de bicicletas, al que previamente
ha de estar suscrito el Asegurado.
- CESIONARIO/ USUARIO ASEGURADO: única y exclusivamente tendrá la
consideración de asegurado el usuario de bicicletas privadas previa y
simultáneamente registrado en el Sistema, en su modalidad de abono anual, para la
realización de desplazamientos en bicicleta exclusivamente en las vías urbanas de la
ciudad de Valencia y siempre que suscriba voluntariamente el presente seguro.
- TERCEROS: Cualquier persona física o jurídica distinta de:
a) El Asegurado o el causante del siniestro.
b) El cónyuge o pareja de hecho, ascendientes, descendientes y parientes del
Asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad con los anteriores,
en lo relativo a daños materiales, estando cubiertos los daños personales que se
ocasionen a los mismos siempre que se produzcan con ocasión de la actividad
asegurada.
c) Las personas jurídicas, filiales o matrices del Asegurado.
EXCLUSIONES DE LA GARANTÍA
Queda excluida la Responsabilidad Civil derivada de:
1. Daños personales y materiales producidos a terceros por usuarios distintos al
asegurado.
2. Daños y perjuicios ocasionados por lesiones o fallecimiento del usuario de la
bicicleta asegurada causante del siniestro, siempre y cuando se deba a una actuación
culposa y/o dolosa o encuadrada dentro de las exclusiones de este apartado.
3. Daños sufridos por la bicicleta asegurada, por las cosas por ella transportadas y por
los Bienes de los que sean titulares el Asegurado, propietario, usuario así como los del
cónyuge o los parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad de los
anteriores.
4. Reclamaciones por daños patrimoniales primarios, entendiéndose por tales aquellos
perjuicios económicos que no tengan su origen en un daño material o/y corporal
previo.
5. Multas y sanciones de cualquier clase.
6. Reclamaciones por daños al Medioambiente o por contaminación accidental.
7. Daños a las personas cuando el usuario pruebe que fueron debidos exclusivamente
a la conducta o negligencia del perjudicado. Si concurriesen la negligencia del usuario
y la del perjudicado, se procederá a la equitativa moderación de la responsabilidad y al
reparto de la cuantía de la indemnización, atendida la respectiva entidad de las culpas
concurrentes.
8. Daños causados por las cosas transportadas en las bicicletas, aun cuando tengan
su origen en un accidente de circulación, así como daños ocurridos por el transporte
de materias inflamables, explosivas, tóxicas o peligrosas en general.
9. La Responsabilidad Civil Contractual.
10. Reclamaciones por daños imputables exclusivamente al fabricante de las bicicletas
por vicios ocultos de las mismas ligados a su fabricación. A tales efecto se estará lo
dispuesto en el Código Civil y en la Real Decreto Legislativo 1/207, de 16 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa
de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
11. Reclamaciones por daños ocurridos fuera de los carriles bici y las zonas
habilitadas para circulación en bicicleta marcadas por las Ordenanzas Municipales.
12. Los daños que se produzcan estando el usuario asegurado en estado de
embriaguez o bajo las influencias de drogas, tóxicas o estupefacientes. Se considerará
que existe embriaguez cuando el grado de alcoholemia sea superior a las tasas
legalmente establecidas, según los métodos de determinación o medición que
determine la legislación española, o cuando el usuario sea condenado mediante
sentencia que recoja la circunstancia de embriaguez o drogadicción como causa
determinante y/o concurrente del accidente.
13. Los daños que se produzcan por la participación del usuario asegurado, en
carreras, apuestas o competiciones de cualquier tipo.
14. Daños que se produzcan por incumplimiento de las normas de Circulación y
demás Leyes y Ordenanzas Municipales que le sean de aplicación.
15. La responsabilidad civil que derive directa o indirectamente de la utilización de la
bicicleta en cualquier competición que lleve aparejada una salida colectiva o en grupo
o un triatlón o duathlon.
16. Derivada directa o indirectamente del uso de la bicicleta en cualquier ejercicio
acrobático o usando equipamiento especialmente diseñado para llevar a cabo tales
ejercicios.
17. Derivada directa o indirectamente del uso de la bicicleta para fines comerciales o
de negocios, incluyendo el alquiler o retribución, servicios de mensajería, o el
transporte retribuido de pasajeros.
AMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA
El contrato de seguro surte efecto por daños ocurridos por primera vez durante el
periodo de vigencia del seguro, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la
fecha de efecto del contrato y cuya reclamación sea comunicada al Asegurador de
manera fehaciente en el periodo de vigencia de la póliza o en el plazo de doce (12)
meses a partir de la fecha de extinción del contrato.
Se considera como fecha de la reclamación el momento en que:
Un procedimiento judicial o administrativo o bien un requerimiento formal y por escrito
es formulado contra el asegurado, como presunto responsable de un daño, o contra el
Asegurador.
El asegurado tiene conocimiento, por primera vez, de cualquier tipo de circunstancias
o informaciones, según las cuales cabe razonablemente esperar que una reclamación
sea formulada contra él o contra el Asegurador.
AMBITO GEOGRAFICO DE LA COBERTURA
La cobertura del seguro se extiende a garantizar del resarcimiento por siniestros
amparados por la póliza ocurridos en las vías urbanas del término Municipal de
Valencia y que se traduzcan en responsabilidades impuestas por Tribunales sometidos
a la jurisdicción española al amparo de la legislación española vigente.
CLÁUSULAS GENERALES DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
ARTÍCULO PRIMERO: DEFINICIONES
En este contrato de seguro se entiende por:
Compañía Aseguradora:
Sociedad de Seguros y Reaseguros.
Asegurado: La persona física, titular del interés objeto del seguro y designada en las
Condiciones Particulares de la póliza que, asume las obligaciones y es titular de los
derechos derivados del contrato.
a) El Asegurado, según la definición que de este último se hace en el apartado
precedente.
b) Los cónyuges (de hecho o de derecho), ascendientes, descendientes y colaterales
del Asegurado.
c) Los familiares del Asegurado que convivan con ellos.
d) Las personas jurídicas filiales o matrices del Asegurado, así como aquellas con las
que compartan la condición de filiales dentro del mismo grupo, o Asegurado
mantengan un control efectivo de su funcionamiento.
Siniestro: Cualquier ocurrencia y manifestación de un hecho súbito, accidental o
imprevisto, o acción u omisión involuntaria, que se produzca como consecuencia del
riesgo especificado en el contrato de seguro y del que se deriven daños o perjuicios a
terceros, y de los cuales, conforme a derecho, resulte la responsabilidad civil
extracontractual del Asegurado, estando ésta comprendida en el marco de la cobertura
de la póliza.
Unidad de Siniestro: Se entiende que constituye un mismo y único siniestro el
conjunto de hechos, acciones u omisiones, manifestaciones o reclamaciones de
daños, o circunstancias, concurrentes o sucesivas, que se deriven de un mismo
origen, causa, defecto, o de un mismo producto, emisión, sustancia o ingrediente, aun
cuando las fechas de ocurrencia, de manifestación del daño o de reclamación se
produzcan en momentos distintos, cualquiera que sea el número de afectados.
En este supuesto, se entiende como fecha del siniestro la correspondiente a la de
aquél de la unidad de siniestro que, cronológicamente, se hubiere producido en primer
lugar.
Daño personal: Lesión corporal o muerte, causados a personas físicas.
Daño material: El deterioro o destrucción de una cosa, así como el daño ocasionado
a los animales.
Perjuicio consecutivo: La pérdida económica consecuencia directa de los daños
personales o materiales sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
Perjuicio patrimonial: La pérdida económica que no se derive de un daño personal o
material sufrido por el reclamante (perjuicio puro), así como la pérdida de ingresos o
de beneficios que afecten a terceros no perjudicados directamente por el daño
(perjuicio no consecutivo).
Indemnizaciones: Las cantidades reclamadas y exigibles al Asegurado por el
resarcimiento de los daños personales o materiales y perjuicios consecutivos
ocasionados a terceros derivados de supuestos que gocen de cobertura en la póliza.
Costes accesorios: Los derivados de informes de peritos o, en general, de las
gestiones destinadas al esclarecimiento del siniestro, de la defensa judicial y
extrajudicial, del abono de intereses declarados judicialmente y de la constitución de
fianzas, quedando excluidos los gastos generales de personal y administrativos de la
Compañía. A su vez, los gastos de defensa judicial y extrajudicial comprenden los
honorarios de los Abogados, Procuradores y Técnicos designados por la Compañía y
las costas judiciales devengadas.
Suma asegurada por siniestro: Cuantía máxima que, en caso de siniestro amparado
por la cobertura pactada en el contrato de seguro, la Compañía vendrá obligada a
satisfacer por la suma de todas las indemnizaciones y costes accesorios, con el límite
de la suma asegurada por anualidad o período de seguro.
Suma asegurada por anualidad o período de seguro: Cuantía máxima que la
Compañía se compromete a satisfacer por la totalidad de los siniestros, amparados
por la cobertura pactada en el contrato de seguro, que estén comprendidos en la
anualidad o período de seguro. A tales efectos, se entiende por período de seguro el
que media entre la fecha de efecto y la fechan del primer vencimiento o la fecha de
expiración del contrato, o bien entre dos vencimientos anuales sucesivos, o entre el
último vencimiento anual y la extinción o cancelación del seguro.
Tras un siniestro, la suma asegurada se verá reducida en la cuantía pagada y
provisionada por la Compañía, si bien aquélla podrá ser reconstituida mediante pacto
expreso y pago de la prima acordada entre las partes hasta el vencimiento o
expiración del seguro, o la fecha de su renovación.
Límite o Sublímite de Suma asegurada: Cuantía que, en su caso, la Compañía se
compromete a pagar para cada garantía o concepto identificado en la póliza, siendo
inferior o expresándose como porcentaje de la suma asegurada por siniestro y por
anualidad o período de seguro para el conjunto de las coberturas del contrato.
Límite o Sublímite de Suma asegurada por víctima: Cuantía máxima que, en caso
de siniestro amparado por la cobertura pactada en el contrato de seguro, satisfará la
Compañía como indemnización a cada uno de los afectados por daños personales y
sus consecuencias causados por el Asegurado, de los que éste deba responder
conforme a derecho, con el límite máximo de la suma asegurada por siniestro y de la
suma asegurada por anualidad o período de seguro consignadas en la póliza, en el
caso de un mismo acontecimiento dañoso del que resulten varias víctimas.
Franquicia: Cuantía que, por todo concepto de pago, será asumida directamente por
el Asegurado en cada uno de los siniestros y, por tanto, será satisfecha por el mismo a
los afectados o liquidada a quien tuviere derecho. En caso de pago directo por la
Compañía, está podrá exigir al Asegurado el reintegro de la cuantía de la franquicia
abonada.
ARTÍCULO SEGUNDO: OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO
Objeto del Seguro:
En virtud de las declaraciones e información facilitadas por el Solicitante del Seguro, y
posterior Asegurado, para la suscripción del contrato de seguro, y en los términos y
condiciones consignados en la presente póliza, la Compañía toma a su cargo la
responsabilidad civil extracontractual que pueda derivarse para el Asegurado, de
acuerdo con las leyes vigentes, como consecuencia de los daños, personales o
materiales, y perjuicios consecutivos causados. involuntariamente a terceros, por
hechos que deriven del riesgo especificado en las Condiciones Particulares.
Prestaciones de la Compañía:
Dentro siempre de los límites de cobertura y de suma asegurada fijados en las
Condiciones Particulares, correrán por cuenta de la Compañía:
a) El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que
diera lugar la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado.
b) Los gastos de la defensa jurídica frente a la reclamación del perjudicado, en
cualquier procedimiento judicial civil o penal derivados de la designación por la
Compañía de los letrados y procuradores que han de defender y representar al
Asegurado en las actuaciones que se le sigan en reclamación de responsabilidades
civiles extracontracuales cubiertas por esta póliza, así como el pago de los gastos
judiciales y extrajudiciales que no constituyan sanción personal o multa, y ello aun
cuando dichas reclamaciones fuesen infundadas y, sin embargo, basadas en un
supuesto objeto de cobertura por la póliza, o se pretendiera involucrar al Asegurado en
hechos que, afectándole directa o indirectamente, tengan su exclusivo origen en un
actos de una tercera persona.
c) La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado por Jueces y
Tribunales para garantizar su responsabilidad civil extracontractual, así como, en su
caso, las que en causas criminales se requieran para asegurar su libertad provisional
y/o como garantía de responsabilidades pecuniarias que no constituyan sanción
personal.
d) El pago del resto de costes accesorios, fundamentalmente, los derivados de las
gestiones destinadas al esclarecimiento del siniestro, como por ejemplo los honorarios
de peritos por sus informes.
Queda, asimismo, convenido que:
e) Si se produjere algún conflicto entre el Asegurado y Compañía y aquél opta por
confiar su propia defensa a otras personas diferentes a las designadas por la
Compañía, según lo previsto en el Artículo Tercero de las presentes Cláusulas
Especiales, la Compañía quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica
hasta el 5% de la suma asegurada por siniestro y anualidad o período de seguro fijada
en las Condiciones Particulares.
f) La constitución de las fianzas en causas criminales queda limitada a un 20% de la
suma asegurada por siniestro y anualidad o período de seguro fijada en las
Condiciones Particulares y, en todo caso, a un máximo de 600.000 Euros.
g) Los costes accesorios se abonarán en proporción a la indemnización que
eventualmente deba satisfacer la Compañía, de acuerdo con lo previsto en la póliza
para la cobertura afectada como sublímite de suma asegurada por víctima, si es el
caso o, en última instancia, como límite de suma asegurada por siniestro y anualidad o
período de seguro, y no al importe total de la responsabilidad del Asegurado en el
siniestro o a las cantidades reclamadas por los terceros perjudicados.
h) Las prestaciones del seguro conjuntamente por indemnización de daños y por
costos accesorios quedan limitadas a la suma asegurada en la póliza, hayan sido
formuladas las demandas de indemnización contra uno o varios Asegurados.
i) En ningún caso y por ninguna circunstancia la Compañía vendrá obligada a
responder por un solo siniestro de cantidad superior a la suma asegurada por siniestro
consignada en la póliza, teniendo ésta la consideración de suma máxima asegurada a
todos los efectos, sean cuales fueren las garantías o coberturas afectadas por el
eventual siniestro.
A los efectos de la determinación de las prestaciones por siniestro se tendrá en cuenta
lo previsto en el Artículo Primero de las presentes Cláusulas Especiales en relación al
concepto de "Unidad de Siniestro".
j) Las prestaciones de la Compañía por todos los siniestros ocurridos durante el
período de seguro quedan limitadas a la suma estipulada como suma asegurada por
siniestro y período de seguro.
k) Serán por cuenta del Asegurado, en concepto de franquicias, las cantidades o los
porcentajes que hayan sido pactados en las Condiciones Particulares. La franquicia se
deducirá de la suma de indemnizaciones, fianzas judiciales y costes accesorios.
l) Cuando las circunstancias del riesgo sean distintas de las conocidas por la
Compañía, por inexactitud en las declaraciones del Asegurado del Seguro o por
agravación posterior del riesgo no comunicada a aquélla, sin mediar dolo, mala fe o
culpa grave del Asegurado, la indemnización en caso de siniestro se reducirá
proporcionalmente a la diferencia entre la prima percibida y la que se hubiese aplicado
de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo, en virtud de la aplicación de la
regla de equidad prevista en la Ley de Contrato de Seguro para estos supuestos.
Vigencia temporal del Seguro:
Conforme a lo indicado previamente.
Delimitación geográfica de la cobertura:
Conforme a lo indicado previamente.
En todo caso, las indemnizaciones y costos a que dé lugar el presente seguro serán
satisfechos en España y en su moneda de curso legal.
Riesgos excluidos:
Queda excluida del presente contrato de seguro cualquier responsabilidad civil del
Asegurado:
a) por riesgos situados o actividades desarrolladas fuera del estado español o
Andorra;
b) que no sea debida a la Actividad expresamente declarada en Condiciones y
Cláusulas Particulares;
c) por pérdidas económicas que no se deriven de un daño personal o material
(perjuicios patrimoniales);
d) a consecuencia del incumplimiento de contratos y de convenios de cualquier tipo
concertados entre el Asegurado y un tercero y, en todo caso, las responsabilidades
contractuales que excedan de la responsabilidad civil legal;
e) por daños sufridos por los bienes de terceros que, por cualquier motivo, (depósito,
uso, manipulación, custodia, transporte u otro), se hallen en poder del Asegurado o de
personas de quien éste sea responsable;
f) por daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las
normas que rigen las actividades objeto del seguro, y, en general, cualquier actuación
dolosa del Asegurado o de personas de quien éste deba responder;
g) derivada de pérdidas o daños que hayan sido directa o indirectamente ocasionados
o sean consecuencia de guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades
(mediante declaración de guerra o sin ella), guerra civil, sabotaje, motín, terrorismo,
huelga, disturbios laborales, cierres patronales, actos vandálicos o malintencionados,
rebelión, revolución, insurrección, captura, secuestro, detención o retención, poder
militar o usurpado, o confiscación o nacionalización o requisa o embargo o destrucción
o daños a propiedades por o bajo la orden de cualquier gobierno o autoridad pública o
local, o por la acción de minas y otras armas de guerra.
Asimismo, se declara expresamente que este contrato de seguro no genera ningún
tipo de responsabilidad ni cubre ningún tipo de siniestro, daño o coste causados
directa o indirectamente, resultantes, consecuencia o en conexión con cualquier acto
de terrorismo, incluso si cualquier otra causa contribuyó paralelamente o en cualquier
otra secuencia a la responsabilidad, al siniestro, al daño o al coste. A los efectos de
esta exclusión, se entiende por "terrorismo" toda acción violenta efectuada con la
finalidad de desestabilizar el sistema político establecido o causar temor o inseguridad
en el medio social en que se produce;
h) incurrida por daños y perjuicios de toda índole que resulten directa o indirectamente
de polución o contaminación de la atmósfera, del suelo, las aguas o de la temperatura
y/o rayos visibles o invisibles;
A tales efectos se considera polución o contaminación la introducción o dispersión de
materias o sustancias en la atmósfera, el suelo o las aguas, que produzcan un
deterioro o daño en la calidad de dichos medios, a las personas o a las cosas.
La presente exclusión no será de aplicación en toda su extensión cuando se contrate
la Garantía de Responsabilidad Civil por Contaminación Accidental, quedando por
tanto sin efecto exclusivamente en cuanto al exacto contenido y alcance de la citada
Garantía;
i) por contaminación de cualquier tipo, derivada del uso, tenencia, gestión y
explotación de vertederos, incineradoras o depuradoras de aguas residuales;
j) por riesgos derivados de la modificación de la estructura atómica de la materia, con
sus efectos térmicos, radioactivos u otros, o de aceleración artificial de partículas
atómicas, o de equipos médicos para el tratamiento por radiación, y accidentes
ocasionados, directa o indirectamente, por la energía nuclear, radiactividad o
radiaciones iónicas, así como cualquier pérdida, daño o gasto que hubieran sido
causados por reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva, sin que
importe que alguna otra causa haya contribuido al daño en forma concurrente o en cualquier otra secuencia; k) derivada de ondas y campos electromagnéticos; l) por riesgos o actividades que deban ser objeto de cobertura por un seguro de contratación obligatoria, según la legislación vigente; m) derivada del uso y circulación de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos, como los riesgos que estén o puedan estar cubiertos por el SOA y el SVA, salvo la subsidiaria de empresas, o la responsabilidad civil de los participantes en competiciones deportivas con vehículos automóviles; n) derivada de daños causados por cualquier artefacto, nave o aeronave destinados a la navegación o sustentación aérea o acuática, así como, en general, la derivada de la navegación marítima o aérea y los riesgos P&I; o) daños que tengan su origen en la extracción, transfusión y/o conservación de sangre o plasma sanguíneo, o aquellas actividades negligentes que tengan como consecuencia
Inmunodeficiencia Adquirida (S.I.D.A.), o del hongo "aspergillus", o de la legionella, así como la responsabilidad civil derivada de Encefalopatías espongiformes transmisibles (TSE); p) por los daños personales y sus consecuencias derivados del consumo y/o exposición a los efectos del tabaco y, en general, toda responsabilidad derivada de cualquier actividad de fabricación de tabaco; q) dimanante de prueba, modificación, adquisición, obtención, preparación, procesamiento, fabricación, manipulación, distribución, almacenamiento, aplicación o cualquier otro uso de material de cualquier clase que entera o parcialmente se origine en el cuerpo humano (por ejemplo, pero no limitado a, tejidos, células, órganos, trasplantes, sangre, orina, excreciones y secreciones) y cualesquiera derivados de productos biosintéticos provenientes de tales materias; r) derivada de cualquier actividad (elaboración de alimentos, bioingeniería, etc.) relacionada con la modificación genética de organismos o que produzca, utilice o manipule organismos genéticamente modificados (GMO); s) por daños y perjuicios derivados de errores u omisiones con ocasión del ejercicio de una profesión (R.C. Profesional); t) por reclamaciones derivadas de garantía de productos o servicios otorgadas por el Asegurado (Seguro de Garantías); u) de Consejeros, Administradores, Altos Directivos y Órganos de Gestión y Gobierno de todo tipo de entidades por las actividades que sean propios de los mismos en su calidad de gestores de aquéllas (D&O ó C&D); v) derivada de procesos de extracción, tratamiento o transformación, embotellamiento, almacenamiento o depósito y distribución o transporte de gases, residuos, materias inflamables, combustibles, tóxicas o corrosivas o, en general, de consideradas como peligrosas por la normativa vigente en la materia. De forma especial, queda excluida la responsabilidad civil de refinerías de petróleo, oleoductos y gasoductos, perforación, extracción y refino de petróleo, transformación de gas natural y plantas embotelladoras de gases. La presente exclusión no será de aplicación en toda su extensión cuando se contrate la Garantía de Responsabilidad Civil por Transporte de Mercancías Peligrosas, quedando por tanto sin efecto exclusivamente en cuanto al exacto contenido y alcance de la citada Garantía; w) derivada de cualquier actividad de fabricación y/o suministro de software o hardware, así como la responsabilidad de empresas operadoras de Internet y prestatarias de servicios a través de este medio; Además, expresamente se declara que el presente contrato de seguro no se aplica, ni cubre ningún tipo de responsabilidad:
x) ni efectiva ni alegada, por concepto de siniestros o pérdidas directa o indirectamente
causados por, resultantes de, a consecuencia de, o agravados por asbesto en
cualquier forma o cantidad.
y) derivada de las reclamaciones por prácticas empresariales de acoso y/o
discriminación de cualquier tipo dentro del ámbito laboral en base a la obligación legal
que pueda ser exigida al Asegurado de reparar el daño causado por acción u omisión
que vulnere, negligente imprudentemente, los derechos constitucionales básicos de la
persona en relación con el trabajo, tales como el derecho a la ocupación efectiva, a la
promoción y formación profesional, a la no discriminación en el empleo por razones de
disminución física, psíquica o sensorial, sexo, estado civil, edad, condición social,
ideas políticas o lengua, raza, respeto a la intimidad y dignidad y a no ser acosado
sexualmente, verbal o físicamente. Del mismo modo, esta exclusión de cobertura
tendrá efecto aun cuando la práctica de acoso y/o discriminación de cualquier tipo se
produzca en el ámbito de relaciones de índole distinta a la estrictamente laboral, tales
como aquellas de carácter docente o de prestación de servicios de cualquier clase,
remunerados o no;
z) por reclamaciones derivadas de multas o sanciones económicas impuestas por los
Tribunales y demás autoridades (como por ejemplo, los denominados "Punitive &
exemplary damages"), así como tampoco de las consecuencias de su impago.
ARTÍCULO TERCERO: TRAMITACIÓN DEL SINIESTRO
La Compañía asumirá la dirección de todas las gestiones relacionadas con el siniestro,
actuando en nombre del Asegurado para tratar con los perjudicados, sus
derechohabientes o reclamantes, correspondiéndole en todo caso a aquélla el examen
y calificación técnico-legal de las reclamaciones formuladas al Asegurado, así como la
determinación de los procedimientos de defensa más adecuados, de común acuerdo
con la representación letrada que la misma haya designado.
Por su parte, el Asegurado se compromete a prestar su colaboración en todo lo que
sea necesario para la determinación de las causas y circunstancias del siniestro, así
como para la evaluación de la existencia de responsabilidad u otros factores que
alteren la misma, y a no adoptar posiciones ni asumir responsabilidades al margen de
lo convenido con la Compañía.
La colaboración necesaria por el Asegurado se extiende también a la defensa judicial,
comprometiéndose a facilitar a la Compañía toda la información y la asistencia
personal que se le requiera, así como a otorgar los poderes para pleitos que fuesen
precisos y a no perjudicar su derecho de subrogación en las eventuales acciones de
repetición.
Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, la Compañía se reserva la
decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o
resultado, o conformarse con el mismo.
No obstante, de producirse algún conflicto entre el Asegurado y Compañía motivado
por tener que sustentar ésta en el siniestro intereses contrarios a la defensa del
Asegurado, la Compañía lo pondrá en conocimiento del Asegurado según
corresponda, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente,
sean necesarias para la defensa de aquél, con el fin de que el Asegurado pueda optar
entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la Compañía o confiar su propia
defensa a otra persona.
En este último caso, la Compañía quedará obligada a abonar los gastos de tal
dirección jurídica hasta el límite de suma asegurada fijado para este concepto en el
Artículo Segundo de estas Cláusulas Especiales.
CLÁUSULA DE SANCIONES
El Asegurado conoce y acepta que el Asegurador no dará cobertura, ni asumirá la
obligación de pago de reclamaciones con cargo a esta póliza, si este pago o el
cumplimiento de las obligaciones de cobertura del Asegurador diera lugar a que éste
pudiera recibir una sanción, prohibición o restricción conforme a las resoluciones de
las Naciones Unidas o de la Unión Económica, o sanciones comerciales o
económicas, leyes o normativas de cualquier jurisdicción aplicable al Asegurador.
El presente documento no será válido si presente cualquier clase de alteración en su
impresión mecanizada producida por adiciones, enmiendas, raspaduras, tachaduras o
similares.
CONDICIONES GENERALES Y
CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS
ACCIDENTES
ARTÍCULO 1.º PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL CONTRATO
La Compañía: es la persona jurídica que, en condición de Aseguradora, asume el
riesgo contractualmente pactado y garantiza el pago de las prestaciones aseguradas.
Grupo asegurable: Conjunto de personas físicas unidas por un vínculo o interés
común, previo o simultáneo a la adhesión del seguro pero diferente a éste, que reúnan
las condiciones legales precisas para poder ser aseguradas.
Asegurado: Cada una de las personas sobre cuya vida o integridad corporal se ha
estipulado el contrato y que, perteneciendo al Grupo Asegurable, reúna las
correspondientes condiciones de adhesión y figure en la relación de personas
incluidas en el contrato, ya sea nominalmente, ya sea de forma genérica siempre que
en este supuesto exista una fórmula para su individualización e identificación.
No se estipulará el presente contrato sobre las siguientes personas:
3
• Personas mayores de 65 años en el momento de formalización del contrato. No
obstante, las personas ya aseguradas que superen dicha edad quedarán incluidas en
el mismo hasta el término de la anualidad en que el asegurado cumpla la edad de 70
años.
• Para la garantía de fallecimiento, las personas menores de 14 años o incapacitadas
legalmente.
Beneficiario: Persona o personas físicas designadas, a quien corresponde percibir la
prestación prevista en el contrato en caso de Fallecimiento del asegurado.
ARTÍCULO 2.º DOCUMENTACIÓN DEL CONTRATO
Póliza: Es el conjunto de documentos que recogen los datos y pactos del Contrato de
Seguro. Forman parte de la póliza la Solicitud de Seguro, las Condiciones Generales y
las Condiciones Particulares que individualizan el riesgo, así como los suplementos o
Apéndices que se emitan para modificar o completar el Contrato de Seguro.
Condiciones Generales: Regulan los principios básicos del Seguro, los derechos y
deberes de las partes en relación con el nacimiento, vida y extinción del contrato de
Seguro, y los diversos acontecimientos y situaciones que pueden producirse en dichas
etapas. Forman parte indivisible de la póliza.
Condiciones Particulares: Regulan y recogen los datos propios e individuales de
cada contrato, así como las cláusulas que, por voluntad de las partes, completen o
modifiquen las Condiciones Generales en los términos que sean permitidos por la Ley.
Asimismo, regulan el alcance de la cobertura de las distintas Garantías que ofrece el
Seguro de Accidentes. Forman parte indivisible de la póliza.
Suplementos o Apéndices: Durante la vigencia de la póliza, ésta puede ser
modificada, mediante Apéndices, numerados correlativamente, cuantas veces sea
necesario.
ARTÍCULO 3.º OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO
Objeto del Contrato: la Compañía garantiza el pago de las indemnizaciones y
prestaciones previstas en el Contrato cuando el Asegurado resulte con lesiones
corporales causadas por un accidente cubierto en póliza, ya sea durante el ejercicio de
su profesión o en su vida privada y cuyas consecuencias lesivas se manifiesten y
queden acreditadas dentro de los dos años siguientes a la fecha del accidente.
Alcance y ámbito de la cobertura: las Condiciones Generales y las Condiciones
Particulares regulan el alcance de la cobertura del Contrato, delimitando aquellos
accidentes y aquellos riesgos por los que se otorga protección al Asegurado.
Extensión territorial: Salvo que en las Condiciones Particulares se establezca otra
cosa, la cobertura del presente seguro se extiende a aquellos accidentes ocurridos en
cualquier lugar del mundo, en lo que respecta a las garantías de Fallecimiento e
Invalidez Permanente.
Las garantías de Invalidez Temporal, Asistencia Sanitaria e indemnización diaria por
hospitalización solo tienen cobertura, salvo pacto en contrario, para los accidentes
ocurridos en la Unión Europea.
ARTÍCULO 4.º ACCIDENTES PROTEGIDOS
4.1. Accidentes protegidos. El Contrato cubre la contingencia de accidente,
entendiendo por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita,
externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado que produzca incapacidad
temporal, invalidez permanente o la muerte, en los términos establecidos en las
Condiciones Particulares.
4.2. Riesgos excluidos. Quedan excluidos de la cobertura del Contrato los siguientes
riesgos:
a) Todas las enfermedades crónicas o no, y lesiones o defectos constitucionales y
físicos preexistentes a la fecha de incorporación a la póliza del Asegurado afectado,
aún cuando no exista un diagnóstico concreto, así como sus consecuencias o
secuelas. Se entiende por preexistentes aquellas enfermedades, lesiones o defectos
constitucionales y físicos que causen sintomatología evidente o sospecha razonable
anterior a la fecha de efecto de cada garantía contratada por el asegurado contratado.
b) Las lesiones corporales derivadas de un accidente cubierto por la póliza que no se
hubiera manifestado ni estuviera acreditado dentro de los dos años siguientes a la
fecha del accidente.
c) Las consecuencias que sufra el Asegurado a causa de enfermedades, afecciones y estados morbosos, de operaciones quirúrgicas y de tratamientos médicos o terapéuticos, con independencia de su naturaleza. Asimismo, quedan excluidos los accidentes que sean consecuencia de desvanecimientos y síncopes, ataques de apoplejía o epilepsia, roturas de aneurisma, infartos de miocardio, derrames cerebrales, arritmias cardíacas y fracturas patológicas del Asegurado. d) Las consecuencias que sufra el Asegurado a causa de reumatismo, de las hernias de cualquier naturaleza u origen y sus agravaciones, de esfuerzos musculares o de lumbago. e) Los procesos patológicos que tengan como manifestación única el dolor, sin comprobación por pruebas de diagnóstico. f) Los accidentes provocados intencionadamente por el Asegurado o los Beneficiarios de la póliza, el suicidio y sus tentativas así como las automutilaciones y aquéllos que se deriven de la participación del Asegurado en apuestas, desafíos o riñas. De existir varios Beneficiarios, los no intervinientes conservarán íntegro su derecho a la totalidad del capital asegurado. g) Los accidentes sobrevenidos en actos dolosos, criminales o notoriamente peligrosos cometidos por el Asegurado, salvo que los realice en su legítima defensa o para salvamento propio o de otras personas. h) Los accidentes sobrevenidos en estado de enajenación mental, de embriaguez, bajo los efectos de drogas y estupefacientes, sonambulismo y los debidos a negligencia grave del Asegurado. A estos efectos se considera que hay embriaguez cuando el grado de alcohol en la sangre sea superior al establecido por la normativa vigente, o el Asegurado sea sancionado o condenado por esa causa. i) Las consecuencias de cualquier naturaleza derivadas de la reacción o radiación nuclear o de la contaminación radioactiva, sea cual fuere su origen. j) Los accidentes ocurridos al conducir un vehículo a motor si el Asegurado no está en posesión del correspondiente permiso de conducción. k) Los accidentes acaecidos con ocasión de actos de guerra, conflictos armados, revolución, sedición, terrorismo, fuerza militar, motín o tumulto popular y otras alteraciones del orden público y social, así como los debidos a erupciones volcánicas, terremotos, maremotos, huracanes, trombas e inundaciones, con independencia de la cobertura que, a través de este Contrato, deba asumir el Consorcio de Compensación de Seguros. l) Las consecuencias de los actos médicos o quirúrgicos, a los cuales se someta voluntariamente el asegurado como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza tales como los tratamientos de tipo puramente estético. m) Las enfermedades y secuelas neurológicas que no estén comprobadas diagnósticamente y que sean como consecuencia de un accidente cubierto en la póliza. n) Las psicosis, neurosis, psicopatías, trastornos de la personalidad, depresiones o stress y todas aquellas manifestaciones orgánicas de una enfermedad de la mente conocidas como enfermedades psicosomáticas. o) La utilización de helicópteros y aviones de un solo motor, tanto si son de uso particular como destinados al transporte público, salvo cuando dicha utilización esté motivada por el traslado urgente del Asegurado a consecuencia de una enfermedad o accidente graves. p) Los accidentes sufridos como consecuencia de viajes aéreos ocurridos al Asegurado cuando viaje: • Aeronaves de propiedad particular. • En calidad de miembro de la tripulación de cualquier tipo de aeronaves. • Aeronaves no autorizadas para el transporte público de pasajeros • Personas que habitualmente viajen en grupo como equipos deportivos, masas corales, etc…
q) Los accidentes sufridos por el Asegurado que se produzcan por la práctica de
cualquier modalidad de carreras de velocidad, regularidad o resistencia utilizando
cualquier tipo de vehículo autopropulsado.
Asimismo los accidentes sufridos por el Asegurado que se produzcan por la
participación en concursos y competiciones de cualquier naturaleza y sus
correspondientes pruebas y entrenamientos.
r) La práctica de cualquier deporte en calidad de profesional.
s) La práctica como aficionado de los siguientes deportes: el esquí de ruta o travesía,
fuera de pistas e instalaciones; el alpinismo; la escalada; la travesía de glaciares y el
paso de montaña con cordada; la espeleología; la inmersión submarina con aparatos
de ayuda respiratoria; los deportes aéreos; la caza mayor; la lucha, el boxeo y las
artes marciales, automovilismo, motociclismo, paracaidismo, hípica, aerostación, vuelo
libre, vuelo sin motor y, en general, cualquier deporte o actividad recreativa de carácter
notoriamente peligroso.
t) La participación en lidias o tentaderos y encierros de reses bravas.
4.3. Enfermedades y lesiones preexistentes
En caso de agravación directa o indirecta de las lesiones y secuelas producidas por un
accidente cubierto por la póliza, debido a la existencia de enfermedades o secuelas
físicas anteriores a la ocurrencia del siniestro, la Compañía sólo responderá de las
consecuencias que el accidente, en cuanto a duración y consecuencias, habría
probablemente tenido sin la intervención agravante de tales circunstancias. Igual
consideración tendrá la agravación motivada por una falta comprobada de cuidados, la
aplicación de un tratamiento empírico o a la inobservancia de las prescripciones
facultativas.
ARTÍCULO 5.º PERFECCIÓN, EFECTOS Y DURACIÓN DEL CONTRATO
5.1. Perfección: el presente Contrato se perfecciona por el consentimiento dado por
ambas partes, mediante la aceptación de la póliza por la Compañía y el Asegurado y
por el pago de la prima.
5.2. Efectos: la cobertura de los riesgos contratados entra en vigor en el día y hora
indicados en las Condiciones Particulares, una vez aquél haya sido perfeccionado y
satisfecha la prima del Seguro. Asimismo, las eventuales modificaciones o adiciones
posteriores a la póliza no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho el
correspondiente recibo de prima. En el caso de demora en el cumplimiento de estos
requisitos, las obligaciones de la Compañía comenzarán a las 24 horas del día en que
hayan sido cumplimentadas.
5.3. Duración: la duración del Contrato se establece por el período especificado en las
Condiciones Particulares. A la finalización del mismo se entenderá prorrogado el
Contrato automáticamente por el plazo de otro año, y así sucesivamente al término de
cada anualidad, salvo pacto en contrario o que, por la naturaleza temporal del Contrato
deba deducirse su improrrogabilidad.
A esta prórroga tácita pueden oponerse tanto el Asegurado como la Compañía,
mediante notificación escrita a la otra parte con un plazo de dos meses de anticipación
a la conclusión del seguro en curso.
ARTÍCULO 6º. ACAECIMIENTO DEL ACCIDENTE. PAGO DE LAS PRESTACIONES
6.1. Deber de aminorar las consecuencias del Accidente. El Asegurado deberá
emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del accidente,
tendentes básicamente a que reciba tratamiento médico, se sigan las prescripciones
facultativas y se realicen cuantas diligencias se consideren necesarias para conservar
la vida y el pronto restablecimiento del Asegurado. El incumplimiento de este deber
dará derecho a la Compañía reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo
en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa. Si este
incumplimiento fuese con manifiesta intención de perjudicar o engañar a la Compañía,
ésta quedará liberada de toda prestación.
6.2. Declaración del acaecimiento del Accidente. El Asegurado, deberá comunicar
por escrito a la Compañía, en su domicilio social o en el de cualquiera de sus
representantes, el acaecimiento del accidente dentro del plazo máximo de siete días
de haberse producido o de haber sido conocido por cualquiera de aquéllos.
En caso de incumplimiento de esta obligación, la Compañía podrá reclamar los daños
y perjuicios que haya sufrido como consecuencia de la falta o retraso de dicha
notificación.
6.3. Declaración de las circunstancias y consecuencias del Accidente. Asimismo,
el Asegurado deberá facilitar a la Compañía toda clase de información y
documentación sobre las circunstancias y consecuencias del accidente la asistencia
médica inicial y la evolución de las lesiones del Asegurado, además de la información
complementaria que la Compañía solicite. El incumplimiento de este deber de
información dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización en el supuesto de
que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
6.4. Reconocimientos médicos: El Asegurado queda obligado, salvo causa
justificada, a someterse al reconocimiento de los médicos que designe la Compañía, si
ésta lo estima necesario, a fin de completar los informes médicos solicitados o
aportados, y a trasladarse al lugar que corresponda para que se efectúe tal
reconocimiento. Los gastos de tales reconocimientos, así como de los traslados, serán
asumidos por la Compañía.
6.5. Pago de la indemnización: La Compañía, previa recepción de la documentación
que se estipula, para cada Riesgo contratado, en las Condiciones Especiales, y tras
concluir las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del
siniestro, su cobertura por la póliza y su importe, deberá satisfacer la indemnización,
notificando por escrito al Asegurado la cuantía de la indemnización que le
corresponde.
11
En cualquier caso, la Compañía deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir
de la recepción de la declaración del accidente, el pago del importe mínimo de lo que
pueda deber, según las circunstancias por ella conocidas.
6.6. No cobertura de un siniestro: Si, tras el término de las investigaciones y
peritaciones señaladas en el apartado anterior, la Compañía considera que tal
siniestro no está amparado por las coberturas del Contrato, lo comunicará por escrito
al Asegurado, expresando los motivos por los cuales considera que no existe la
obligación de abonar indemnización o prestación alguna.
6.7. Desacuerdo entre las partes: Si no existiese acuerdo entre la Compañía y el
Asegurado sobre el importe y la forma de indemnización, ambas partes se someterán
a la decisión de Peritos Médicos, para lo cual se aplicarán las siguientes normas:
– Cada parte designará un Perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos.
Si una de las partes no hubiese hecho tal designación, estará obligada a realizarla en
el plazo de ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la parte que
hubiese designado el suyo, y de no hacerlo en este último plazo se entenderá que
acepta el dictamen que emita el Perito de la otra parte, quedando vinculado por el
mismo.
– Si los Peritos designados llegan a un acuerdo, se reflejará éste en un acta conjunta
en la que se harán constar si las lesiones son derivadas de un accidente o de
cualquier otro evento, el grado de invalidez resultante de las mismas, si procede, y las
demás circunstancias que puedan influir en la determinación de la correspondiente
indemnización.
– Cuando no exista acuerdo entre los Peritos, ambas partes designarán un tercer
Perito de conformidad, y en el caso de no existir ésta, la designación se hará por el
Juez de Primera Instancia del domicilio del Asegurado, en acto de jurisdicción
voluntaria y por los trámites previstos para la insaculación de Peritos en la Ley de
Enjuiciamiento Civil. En este caso, el dictamen del tercer Perito se emitirá en el plazo
que determinen ambas partes, o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la
aceptación por el Perito tercero de su nombramiento.
– Notificado a las partes el dictamen de los Peritos, será vinculante para aquellas,
salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de
treinta días en el caso de la Compañía y de ciento ochenta días en el del Asegurado, a
contar ambos plazos desde la fecha de la notificación del a cada parte. De no
impugnarse judicialmente dicho dictamen por alguna de las partes en los citados
plazos, el dictamen pericial devendrá inatacable.
– Si el dictamen de los Peritos fuese impugnado la Compañía deberá abonar el
importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias de cada caso, en el
plazo de cinco días.
– En el supuesto de que por demora de la Compañía en el pago de la indemnización
devenida inatacable, se viere obligado el Asegurado a reclamarla judicialmente dicha
indemnización se incrementará con un interés del 20% anual, a contar desde que la
indemnización devino inatacable para la Compañía. En cualquier caso, los gastos
originados al Asegurado por el proceso judicial serán a cargo de la Compañía.
– Cada parte abonará los honorarios de su Perito. Los del tercer Perito y los demás
gastos que ocasione el dictamen pericial serán de cuenta y a cargo por mitad del
Asegurado y de la Compañía. No obstante, si cualquiera de las partes hubiese hecho
necesaria la intervención del tercer Perito por haber mantenido una valoración de la
indemnización manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de
dichos gastos.
6.8. Lugar del pago: El pago al Asegurado o al Beneficiario, en su caso, de las
indemnizaciones y prestaciones cubiertas por el seguro y derivadas de un accidente
aceptado normalmente por la Compañía, serán hechos efectivos en el domicilio social
de ésta o de cualquiera de sus representantes y satisfechas en la moneda pactada en
póliza.
6.9. Demora en el pago: Si en el plazo de tres meses desde la producción del
accidente la Compañía no hubiese abonado la indemnización garantizada para el
correspondiente riesgo cubierto por la póliza, por causa no justificada o que le fuese
imputable, la indemnización se incrementará según lo establecido en la legislación
vigente.
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ARTÍCULO 7.º COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN
EL CONTRATO
7.1. Comunicación a la Compañía. Las comunicaciones que deba efectuar el
Asegurado o el Beneficiario, en su caso, a la Compañía, se cursarán al domicilio social
de ésta o al de su representante más cercano al domicilio de aquéllos.
7.2. Comunicación al Agente de Seguros. Las comunicaciones que efectúen el el
Asegurado o el Beneficiario al Agente de Seguros que haya mediado en el Contrato
como representante de la Compañía, surtirán los mismos efectos que si se hubiese
realizado directamente a ésta.
7.3. Comunicación del Corredor de Seguros. Las comunicaciones que efectúe a la
Compañía un Corredor de Seguros en nombre del Asegurado o del Beneficiario,
surtirán los mismos efectos que si las realizara cualquiera de éstos.
7.4. Forma de la comunicación: Las comunicaciones entre las partes, para que
tengan eficacia contractual, deberán efectuarse por escrito y de forma fehaciente.
ARTÍCULO 8.º PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO
Todas las acciones que se deriven del presente Contrato prescribirán en el término de
cinco años, a contar desde la fecha en que pudieran ejercitarse.
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ARTÍCULO 9.º LEGISLACIÓN APLICABLE (ARTÍCULOS 107, 108 Y 109 DE LA
LEY 50/1980)
Salvo que en las Condiciones Particulares de la Póliza se indique lo contrario, se
aplicará a este contrato la legislación española.
ARTÍCULO 10.º JURISDICCIÓN COMPETENTE (ARTÍCULO 24 DE LA LEY
50/1980)
Será juez competente para las acciones derivadas del presente contrato de seguro el
del domicilio del Asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario.
ARTÍCULO 11.º INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DEL ASEGURADO (ARTÍCULOS
60, 61 Y 62 DE LA LEY DE ORDENACIÓN Y SUPERVISIÓN DE SEGUROS
PRIVADOS). INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN
El Ministerio de Economía y Hacienda, a quién corresponde el control de la actividad
aseguradora, como autoridad del Estado Español, protegerá la libertad de los
asegurados para decidir la contratación de los seguros y el mantenimiento del
equilibrio contractual en los contratos de seguro ya celebrados.
El Asegurado, beneficiario o derechohabientes de cualesquiera de ellos podrán
formular reclamaciones ante la Dirección General de Seguros, como órgano de Control
de la Aseguradora, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, en orden a la
defensa de los derechos derivados del contrato de seguro. El Asegurado, Beneficiario
o Derechohabientes de cualesquiera de ellos podrán presentar reclamación ante el
Servicio de Atención al cliente de la
Entidad Aseguradora, por prácticas lesivas de los derechos derivados del Contrato, de
conformidad con lo establecido, en el artículo 63 del Real Decreto Legislativo 6/04 de
29 de octubre. Si en el plazo de dos meses desde la presentación de la reclamación
ante dicho Servicio no fuera resuelta expresamente o fuera desestimada, los
Asegurados, Beneficiarios o Derechohabientes de cualquiera de ellos podrán formular
reclamaciones ante el Comisionado para la defensa del Asegurado y del partícipe en
planes de pensiones, en orden a la defensa de los derechos derivados del contrato de
seguro. Sin perjuicio de lo anterior, los conflictos que puedan surgir entre, Asegurado,
Beneficiario, terceros perjudicados o derechohabientes de cualquiera de ellos con la
Entidad Aseguradora podrán resolverse por los jueces y tribunales competentes.
ARTÍCULO 12.º NORMAS DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER
PERSONAL
Las partes quedan sometidas a las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13
de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y reconocen que los datos
personales que figuran en la póliza han sido voluntariamente facilitados, como
necesarios e imprescindibles, para el establecimiento, mantenimiento y cumplimiento
de la relación contractual que comporta el Seguro formalizado, al objeto de que sean
tratados informáticamente, pudiendo ser cedidos en los términos que establece la
citada Ley.
El Asegurado autoriza a la Compañía el tratamiento informático de los datos de
carácter personal que figuran en la Solicitud de Seguro.
1di
Dicha información podrá ser cedida, en su totalidad o en parte, a otras Entidades
Aseguradoras con el objeto de facilitar el tratamiento de siniestros, a otras instituciones
colaboradoras con el Sector Asegurador con fines estadísticos o de lucha contra el
fraude, así como por razones de coaseguro y reaseguro. El Asegurado podrán ejercer
el derecho de información, rectificación o cancelación de la autorización del uso de
dichos datos de carácter personal, que en todo momento serán tratados por la
Compañía de forma confidencial de acuerdo a los preceptos establecidos por la Ley
mencionada en el párrafo anterior. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación
y cancelación de los datos podrá efectuarse ante la propia Compañía, como
responsable del fichero, domiciliada en su sede social.
Las presentes Condiciones Generales han sido redactadas de forma simplificada para
facilitar al máximo su comprensión. Por favor, léalas atentamente y solicite todas las
aclaraciones que considere oportuno.
Source: https://aboen-valence.cyclocity.fr/content/download/28008/149322/version/1/file/Insurance+and+Accident+Clauses.pdf
Contact Details 85 Canning Street Launceston, TAS 7250 PH: (03) 6334-5721 FAX: (03) 6331-9769 OFFICE HOURS Monday to Friday: 8:30am—5:00pm Volume: 2 Issue: 2 Flinders Island Aboriginal Association INC. Healthy Lifestyle Program WHAT WE ARE ALL ABOUT……
Perosino G.C., 2012. Scienze della Terra (cap. 2 - modulo V). CREST (To). 2 - ELEMENTI DI PALEOECOLOGIA 2.1 - Definizione di ecologia Il termine ecologia deriva dal greco oikos che significa "casa" o "posto per vivere". L'ecologia è lo studio degli organismi nella loro casa, ma viene anche definita come lo studio delle relazioni fra organismi o gruppi di organismi ed il loro ambiente e tenta di definire l'insieme di innumerevoli fenomeni e relazioni che caratterizzano sistemi molto complessi. Nello stagno, per esempio, avvengono processi di sedimentazione che, nel tempo, portano al suo riempimento. I materiali che si depositano sul fondo hanno caratteri che dipendono da quelli fisici e chimici delle acque e soprattutto dagli apporti di detriti minerali ed organici dagli ambienti circostanti. La presenza di organismi, solitamente rigogliosa, costituisce l'aspetto più rilevante ed arricchisce i sedimenti di sostanza organica. Ma la presenza di quegli organismi, sia come quantità, sia come composizione di specie, dipende dai caratteri fisici e chimici delle acque e questi a loro volta dipendono anche dal clima della regione nella quale si trova quello stagno. Il clima a sua volta influenza la composizione della vegetazione che si trova intorno al bacino, nell'ambito della quale trovano rifugio animali che si nutrono di prede che trovano nell'acqua. È un insieme di relazioni il cui elenco sembra senza fine, ma che, man mano che vengono studiate, consentono di ottenere un quadro generale sempre più attendibile di quell'ambiente.