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HACIA UN PROCESO CIVIL MÁS EFICIENTE: COMUNICACIONES TELEMÁTICAS. EL
SISTEMA "LEXNET"
MONTSERRAT DE HOYOS SANCHO
Profesora Titular de Derecho Procesal. Universidad de Valladolid1
I. INTRODUCCIÓN Los actos procesales de comunicación -cuya trascendencia no siempre es
considerada en toda su dimensión2- constituyen la "correa de transmisión" que permite el correcto funcionamiento del sistema que nos conducirá al dictado de la resolución que dará respuesta a la pretensión de tutela judicial efectiva. Sin embargo esta funcionalidad, con su indudable relevancia, no alude expresamente a su trascendencia más allá del acto procesal, o concatenación de actos procesales preordenados a la obtención de la resolución final; debemos tener presente también que de su correcta ejecución y puntual eficacia depende la plena vigencia de derechos y garantías que forman parte del más amplio derecho fundamental al debido proceso o al proceso con todas las garantías: los derechos de defensa, audiencia y contradicción, con observancia además del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. Recordemos además que no son pocas las nulidades declaradas por nuestros tribunales, precisamente por notificaciones practicadas con vulneración de garantías esenciales del procedimiento que han provocado indefensión –art. 238 LOPJ, vid. LEC-.
Por otro lado, y aunque tardíos y escasos si los comparamos con otros
realizados en diversos sectores de la vida social y jurídica, son muy notables los esfuerzos de la Administración de Justicia por modernizar sus estructuras y el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales3 incorporando en sus sistemas organizativos y de gestión procesal las genéricamente conocidas como
1 Este trabajo se enmarca en el Proyecto de Investigación del Plan Nacional
del Ministerio de Educación y Ciencia titulado "La construcción del espacio judicial europeo: presente y futuro en el ámbito procesal civil y procesal penal", SEJ2006-02180/JURI.
2 Una contribución a su estudio puede encontrarse en DE HOYOS
SANCHO, M., "Firma digital y comunicaciones procesales".
Actualidad Jurídica Aranzadi. Monográfico nuevas tecnologías. Núm. 571, 2003, pp. 4 y ss.; "Actos procesales de notificación y nuevas tecnologías".
Diario La Ley, Núm. 5751, 2003, pp. 1 y ss.; "Actos procesales de notificación y nuevas tecnologías",
Boletín del Colegio de Registradores de España, Núm. 115, 2005, pp. 1213 y ss.; "Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil en la Unión Europea: El Reglamento 1348/2000 y la propuesta de modificación",
Revista de Estudios Europeos, Núm. 43, mayo / agosto 2006, pp. 73 y ss.; "Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil en la Unión Europea", en
La cooperación judicial civil y penal en el ámbito de la Unión Europea: instrumentos procesales, Coord.: JIMENO BULNES, M., Barcelona, 2007, pp. 157 y ss.
3 En relación con la Secretaría Judicial, vid. ya las previsiones contenidas
en mi trabajo "Nuevo diseño de la Secretaría judicial y agilización de la Justicia",
Revista del Poder Judicial, Núm. 50, 1998, pp. 13 y ss.
"Tecnologías de la Información y de la Comunicación" –TIC's-, aunque esos proyectos y reformas no siempre hayan ido acompañados de la suficiente y necesaria dotación presupuestaria para su efectiva implantación, en forma de renovación de equipos, de actualización de programas, en el establecimiento de sistemas de seguridad, o a través de la formación de los operadores jurídicos implicados, por citar algunos aspectos relevantes.
Y es en este contexto sucintamente expuesto en el que surge el sistema de
comunicaciones procesales a través de medios telemáticos denominado "Lexnet", que progresivamente va siendo implantado, de momento en el territorio del Ministerio de Justicia, y cuya regulación se encuentra en el RD 84/2007, de 26 de enero4.
En todo caso, no debemos perder de vista a lo largo de nuestro análisis
que, independientemente del soporte material o de la forma de realización más o menos tecnológica, estamos en presencia de actos procesales de comunicación en sentido estricto, a los que por tanto son de aplicación los preceptos de la LEC –esp. arts. 135, 149 y ss., 225 y ss.- y de la LOPJ –esp. arts. 238 y ss.- que expresamente regulan los requisitos, contenido y efectos de este tipo de actos en el proceso. Es más, en la propia Exposición de Motivos del RD 84/2007 puede leerse –apdo. III- que el objetivo de esta norma es regular las condiciones generales y requisitos de utilización del sistema Lexnet, ya que "la regulación de los efectos jurídicos consecuencia del uso de medios electrónicos en la realización de los actos procesales incluidos en su ámbito material de aplicación es competencia del legislador, motivo que justifica su no inclusión en los contenidos normativos del presente real decreto".
II. CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA LEXNET El sistema Lexnet puede definirse como una plataforma tecnológica que
permite la remisión y recepción de escritos y documentos procesales, basada en un sistema de correo electrónico seguro, mediante el empleo de la "firma electrónica reconocida".
Como cualquier sistema de notificación o comunicación procesal, en este
caso a través de medios telemáticos, debe reunir las condiciones de seguridad, autenticidad, integridad y no repudio, constancia fehaciente de su realización y del momento en que se efectúa, con las correlativas garantías de confidencialidad –vid. art. 2 RD 84/2007: definición y características del sistema-. Naturalmente, como condición previa, deberá reunir también los requisitos generales a que se refieren los arts. 162 LEC y 230.5 LOPJ; es decir, ha de estar disponible y ser compatible.
Los interlocutores que van a emplear Lexnet para la presentación de
escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal –art. 1 RD 84/2007- son evidentemente los sujetos que intervienen en los procesos judiciales: por un lado los Secretarios judiciales y funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, y por otro
4 BOE 13-2-2007: "Sobre implantación en la Administración de Justicia del
sistema informático de telecomunicaciones Lexnet para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos".
los ciudadanos que demandan tutela judicial, más concretamente los profesionales que les defienden y representan en los procesos, así como otras personas o instituciones que también se relacionan con la Administración de Justicia. El RD 84/2007 no contiene exclusión alguna al respecto, si bien razones técnicas y de prudencia aconsejan abordar su instauración de forma progresiva, admitiendo de momento como usuarios sólo a determinados interlocutores –principalmente a los Procuradores y los Abogados-, sin perjuicio de que en el futuro, dada la vocación de universalidad del sistema, puedan incorporarse otros colectivos de usuarios5.
Territorialmente, se comenzará con su implantación en las Oficinas
judiciales del ámbito del Ministerio de Justicia, y en función de las posibilidades técnicas y presupuestarias se irá extendiendo a las demás comunidades autónomas con competencias transferidas, y siempre en el marco de los correspondientes convenios de cooperación tecnológica que puedan celebrarse con tal objeto –vid. Exp. Motivos RD 84/2007, apdo. 3 y art. 1, apdos. 2 y 3-.
Retomando la característica esencial de la seguridad anteriormente
mencionada, debemos recordar acto seguido que el art. 162 LEC dispone que el medio utilizado, sea cual sea desde el punto de vista tecnológico, ha de permitir el envío y recepción de escritos y documentos de tal forma que se garantice su autenticidad de la comunicación y de su contenido, que quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron, generándose el acuse de recibo que proceda.
Dicho de otra manera, y puesto que se trata de actos procesales de
notificación, o de comunicación en sentido amplio, debe poder asegurarse que el mensaje proviene efectivamente del que afirma ser su emisor, que su contenido no ha sido alterado, incluyendo los eventuales documentos adjuntos, es decir, que es auténtico y está íntegro, y que pueda constar fehacientemente, en este caso por los propios mecanismos de certificación del sistema, que la comunicación se ha enviado y recibido sin alteración posible en un determinado día y hora y por personas que pueden identificarse; además, el medio empleado ha de permitir que de todo lo antedicho pueda quedar constancia en los autos, y desde luego ha de mantener la necesaria confidencialidad.
En la consecución de todas estas finalidades juega un papel protagonista,
también en el marco del sistema Lexnet, la "firma electrónica reconocida"6, que se define en la propia Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica –art. 3-
5 Disp. Transitoria Única: "Implantación gradual del sistema", en función
de las posibilidades técnicas y presupuestarias del Ministerio de Justicia, respecto de aquellas Oficinas Judiciales y tipos de procedimientos incluidos en cada fase del proceso de despliegue. Será también gradual la incorporación al sistema Lexnet del Ministerio Fiscal y de la Abogacía del Estado, así como la de otros potenciales usuarios en la medida en que se alcancen acuerdos con los Colegios Profesionales y órganos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, así como otras Administraciones e instituciones relacionadas con la Administración de Justicia. Vid. también el Anexo II al RD 84/2007, donde se contiene la "Relación de usuarios".
6 Una descripción del funcionamiento de estos "criptosistemas de clave
asimétrica" puede encontrarse en mi trabajo "Firma digital y comunicaciones procesales",
op. cit.
como aquel conjunto de datos en forma electrónica que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante, que permite detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, vinculada al firmante de manera única, así como a los datos a que se refiere, creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control, basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma7.
A su vez, constituye parte esencial del mecanismo de la firma electrónica
reconocida y presupuesto de su funcionalidad, y por consiguiente también del sistema Lexnet, la intervención de un "tercero de confianza". Son concretamente las denominadas "entidades de certificación" o "prestadores de servicios de certificación", que se definen en la propia Ley 59/2003, de firma electrónica, -art. 2.2- como "aquella persona física o jurídica que expide certificados electrónicos o presta otros servicios en relación con la firma electrónica". Especialmente nos interesa la expedición por éstos de los denominados "certificados reconocidos" –arts. 11 y ss. de la Ley 59/2003-, que son aquellos emitidos previa comprobación de la identidad y demás circunstancias de los solicitantes –v.gr.: pertenencia a un determinado colectivo profesional-, y que cumplen con los requisitos de fiabilidad y demás garantías exigidas por las leyes. Debemos tener en cuenta que la firma electrónica reconocida no es más que una secuencia de datos electrónicos, por lo que será preciso vincular de alguna manera a los distintos operadores con sus respectivas claves personales; dicho de otra manera, es necesario poder tener la certeza de que el firmante es realmente quien dice ser. Esta función aseguradora de la identidad del firmante, y eventualmente de su cualidad de funcionario o profesional en activo perteneciente a un determinado colectivo, corresponde a los prestadores de servicios de certificación reconocidos8, que emitirán el correspondiente "certificado de usuario"9, el cual, junto con el "alta o validación" como usuario por el administrador competente, le permitirá operar dentro de la plataforma Lexnet haciendo uso de su propia tarjeta criptográfica10.
III. FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA LEXNET
7 También debemos considerar lo dispuesto en los apartados 4 y siguientes
del mismo art. 3 de la Ley de firma electrónica: esta tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel; el documento electrónico es aquel redactado en soporte electrónico y que incorpora datos firmados electrónicamente; el soporte de los datos firmados electrónicamente será admisible como prueba documental en juicio.
8 En el ámbito de las comunicaciones procesales debemos destacar la
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), o la Autoridad de Certificación de la Abogacía (ACA), por citar alguna de las más relevantes.
9 Serán válidos los certificados de usuario correspondientes al DNI
electrónico o aquellos que cumplan los requisitos establecidos y sean expedidos por prestadores de servicios de certificación reconocidos.
10 Vid. más ampliamente el Anexo IV al RD 84/2007: "Requisitos de
acceso y requerimientos técnicos del sistema".
Como hemos apuntado en el apartado precedente, el sistema Lexnet tiene
las siguientes utilidades o "funcionalidades", como puede leerse en el Anexo V del RD 84/200711:
- Presentación de escritos procesales y documentos anexos al órgano
jurisdiccional; más exactamente, a la Oficina del Registro Telemático, quien a su vez lo remitirá al órgano jurisdiccional destinatario.
- Traslado de copias de escritos y documentos, al órgano jurisdiccional y a
los Procuradores personados, de tal manera que quede constancia en las mismas copias de la fecha y hora en que se ha realizado el traslado.
- Reenvío de escritos recibidos por los Abogados al órgano jurisdiccional
cuando se requiere la firma de los primeros, constando igualmente la fecha y hora de remisión.
- Realización de los actos de comunicación procesal provenientes de los
órganos jurisdiccionales, cumpliendo con todos los requisitos y garantías que establecen las leyes procesales.
- Reenvío de las notificaciones emitidas por los órganos jurisdiccionales a
los Abogados de las partes personadas.
- Permite generar un "acuse de recibo" o resguardo electrónico que puede
integrarse en las aplicaciones de gestión procesal y que acreditan la correcta realización de la presentación de escritos y documentos anexos, de los traslados de copias y de la correcta remisión y recepción de los actos de comunicación procesal y, en todo caso, de la fecha y hora de la efectiva realización.
- Permite la constancia de un asiento por cada una de las transacciones
telemáticas que se realizan a través del sistema, quedando perfectamente identificados: remitente y destinatario de cada mensaje, fecha y hora de su efectiva realización según los datos que certifica el propio sistema, y proceso judicial concreto al que está vinculado –tipo de procedimiento, número de registro y año-.
Sucintamente, el procedimiento para la presentación de escritos y
documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal a través del sistema Lexnet, es el siguiente12:
Los usuarios del sistema dispondrán, como hemos indicado, de su
correspondiente "tarjeta criptográfica", que en el caso de los Abogados y Procuradores coincidirá materialmente con su tarjeta profesional expedida por el respectivo Colegio, y en el caso de los Secretarios judiciales será una tarjeta específica para tal fin. En cualquier caso, dichos soportes deberán contener la
11 Vid. también CREMADES GARCÍA, V. / ALACID BAÑO, L.M.:
"Lexnet: el reto de las nuevas tecnologías en la Administración de Justicia",
Revista de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad Miguel Hernández, núm. 2, 2007, pp. 46 y ss., esp. p. 52.
12 Vid. también el Anexo VI al RD 84/2007, y más ampliamente, una
descripción muy gráfica del funcionamiento del sistema puede encontrarse en el "Manual de Procuradores" editado por el Consejo General de Procuradores de España y por el Ministerio de Justicia –www.cgpe.es-, o en el "Manual de usuarios de Lexnet. Versión 2.1" elaborado por Red Abogacía –www.redabogacia.org-.
"firma electrónica reconocida" que les acredita como usuarios del sistema, expedida por la correspondiente entidad de certificación –Ministerio de Justicia, Autoridad de Certificación de la Abogacía, F.N.M.T, entre otras-. Además, y como paso previo a la utilización del sistema, los usuarios deberán solicitar el "alta" en el mismo con su certificado de usuario, lo que harán por medio de una conexión a la dirección web "justicia.es" o bien a través de los respectivos "portales" profesionales de los distintos operadores jurídicos reconocidos por el Ministerio de Justicia13. Por otra parte, como es lógico, deberán disponer de un equipo informático con lector de este tipo de tarjetas y en el que se haya instalado el software preciso para su operatividad.
El RD 84/2007 especifica también, entre otros requerimientos técnicos del
sistema –Anexo IV-, que los "escritos" deberán ser presentados en el formato de intercambio de documentos RTF, o en cualquier otro basado en estándares abiertos o reconocidos internacionalmente; por su parte, los documentos que se adjunten a los escritos procesales, y que no puedan ser aportados como originales electrónicos, deberán ser presentados de acuerdo al "perfil de conformidad mínimo PDF/A", o en cualquier otro formato igualmente basado en estándares abiertos o reconocidos internacionalmente. También se regulan los requisitos básicos de los dispositivos de digitalización o escaneado que pueden utilizarse para la obtención de copias digitales de documentos en papel y que se vayan a adjuntar a los escritos y notificaciones procesales.
El sistema Lexnet funciona con una serie de "formularios digitales" del
tipo del que adjuntamos
infra; algunos de los datos aparecerán rellenados automáticamente con la información que el propio sistema tiene sobre el operador que ha reconocido cuando ha validado su acceso, y no podrán ser modificados:
13 Vid. Anexo IV al RD 84/2007: Esta solicitud de alta deberá ser validada
necesariamente por los administradores competentes de los colectivos de usuarios autorizados como garantía de pertenencia a un determinado colectivo.
Además del documento electrónico anexo conteniendo el propio acto
procesal objeto de presentación, comunicación o traslado, el usuario del sistema podrá incorporar otros anexos, tantos como documentos electrónicos se deban acompañar al mismo. Ahora bien, el Anexo VI del RD 84/2007 dispone lo siguiente: "Cuando, por las singulares características de un documento, el sistema no permita su incorporación como anexo para su envío en forma telemática14, el usuario hará llegar dicha documentación al destinatario por otros medios, en la forma que establezcan las normas procesales, y deberá hacer referencia a los datos identificativos del envío telemático al que no pudo ser adjuntada".
Una vez adjuntados todos los escritos y documentos al formulario, el
usuario remitente utilizará su firma electrónica reconocida para realizar el envío; los documentos electrónicos anexos también serán firmados electrónicamente.
14 Debemos pensar que se trata de aquellos supuestos en los que su
escaneado y/o incorporación a un soporte digital no permite reflejar y transmitir todas aquellas características relevantes del documento; por ejemplo, documentos con sellos "en seco" –relieve-, con sellos tornasolados, tarjetas de crédito cuando es importante comprobar el estado del relieve alfanumérico. En otras ocasiones puede ser necesario, -v.gr.: cuanto el pleito versa sobre un programa de software, o sobre una presentación publicitaria-, que se presente en el pleito el CD o el DVD original, para que se puedan apreciar todas sus características, incluidas las externas.
Efectuadas todas las operaciones necesarias, y ordenado el envío del
mensaje, el sistema informará al remitente del resultado de la comunicación; es decir, si se ha podido realizar la presentación, traslado o notificación con éxito, le indicará que puede visualizar el mensaje remitido con el correspondiente resguardo electrónico acreditativo de la correcta transmisión, y de la fecha y hora de realización.
Por lo que respecta concretamente a los Procuradores, las notificaciones
judiciales se van a recibir a través del Colegio de Procuradores al que pertenezcan, y el formulario con los correspondientes archivos adjuntos tendrá este aspecto:
Si el envío se ha realizado correctamente, el acto de comunicación será
recibido en el buzón del destinatario y allí quedará depositado "a su disposición" –art. 7.3 RD 84/2007-, y como hemos indicado genera automáticamente para el remitente un "resguardo electrónico, acreditativo de la remisión y puesta a disposición", en el que constan todos los datos que identifican el mensaje.
Una vez que el destinatario accede al acto de comunicación con los
documentos anexos, que ha sido depositado en su "buzón" virtual, el sistema genera también un "resguardo electrónico" dirigido al remitente, reflejando tal circunstancia y la fecha y hora en que tal actuación ha tenido lugar, y constará también la recepción. Además, se concreta en el RD 84/2007, específicamente para el caso de los Procuradores, que cuando se produzca el acceso al buzón
virtual del Colegio de Procuradores, se generará el correspondiente resguardo, que será bastante para acreditar la recepción "a los efectos previstos en la ley" –art. 7.4-15.
También resultan de gran trascendencia práctica las previsiones contenidas
en el apartado 5º de este mismo art. 7 el RD 84/2007: "(…) La falta de confirmación implicará que no se ha producido la recepción. En aquellos casos en que se detecten anomalías en la transmisión telemática, el propio sistema lo pondrá en conocimiento del usuario, mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a la subsanación, o realice el envío en otro momento o utilizando otros medios (…)". El mensaje de indicación de error o deficiencia en la transmisión podrá imprimirse en papel y en su caso se integrará en los sistemas de gestión procesal, a los efectos de documentar el intento fallido.
Este sistema telemático estará en funcionamiento durante las veinticuatro
horas del día y todos los días del año –art. 6 RD 84/2007-. Por lo demás, evidentemente, la presentación telemática de escritos y documentos o la recepción de actos de comunicación por estos medios, no implicará alteración alguna de lo dispuesto en las normas procesales sobre el tiempo hábil para actuaciones procesales, plazos y sus cómputos.
IV. VALORACIÓN Y PERSPECTIVAS A la vista de los resultados en las distintas "experiencias piloto"16 y de las
ya numerosas comunicaciones telemáticas realizadas hasta la fecha17, el sistema Lexnet propuesto por el Ministerio de Justicia puede calificarse al menos de aceptable. Desde luego, sea éste u otro similar, lo que parece indudable al día de hoy es que si en otros sectores de la vida social y jurídica se han implantado, incluso de forma obligatoria, estos sistemas telemáticos de comunicación segura, y están funcionando correctamente –v.gr.: Agencia Tributaria, Registros de la Propiedad, Comisión Nacional del Mercado de Valores, contratación mercantil electrónica, transacciones bancarias, etc.-, no debería haber motivo alguno para pensar que en la Administración de Justicia y en los colectivos profesionales que se relacionan con ella no puedan implantarse también con resultados óptimos.
15 Los colegios profesionales pueden prestar servicios añadidos, como por
ejemplo el envío de mensajes SMS cuando se reciba un mensaje en su "buzón" del sistema Lexnet.
16 En un principio se ha comenzado utilizando la doble vía –telemática y
manual o tradicional-, y después de un periodo de prueba y adaptación de los usuarios se ha pasado a la notificación, presentación y traslado de escritos y documentos únicamente por la vía telemática.
17 Según una "nota de prensa" del Ministerio de Justicia emitida en
noviembre de 2007, Lexnet está siendo utilizado en 272 juzgados, por 107 Secretarios judiciales, 919 gestores tramitadores, 852 Procuradores, 575 Abogados, y por 6 Abogados del Estado, habiéndose realizado hasta entonces 392.237 notificaciones y 2.072 presentaciones de escritos por estos medios telemáticos. Y no sólo en el orden civil; tras utilizarse con éxito en el macroproceso del "11-M", en el cual todas las notificaciones se hicieron con el sistema Lexnet, incluida la sentencia, se ha dispuesto que a partir de 2008 el sistema opere en todas las Salas y Juzgados de las 3 Sedes de la Audiencia Nacional.
A nuestro juicio18, ninguno de los sectores anteriormente aludidos se
caracteriza precisamente por la utilización de sistemas de gestión y comunicación poco eficaces o poco seguros; por consiguiente, pueden servir como modelo o precedente para la implantación de las comunicaciones telemáticas seguras, también en la Administración de Justicia, salvando como es lógico las distancias propias de las diversas funciones y tareas que se llevan a cabo en cada uno de esos sectores.
Las ventajas generales deberían ser notorias para todos los colectivos
implicados: el órgano jurisdiccional, la oficina judicial, los procuradores, los abogados y demás potenciales usuarios, y desde luego para la Administración de justicia en general. Se traducirían en un notable ahorro de medios personales y materiales para todos, y desde luego en una sensible reducción de los tiempos procesales, lo que en definitiva redundaría positivamente sobre la ciudadanía, y muy en particular sobre las partes en el proceso, que verían transcurrir éste de un modo más ágil. En último término sus ventajas se traducirían en un proceso civil un poco más eficiente al optimizarse los recursos económicos, personales, temporales, y materiales en la obtención del resultado pretendido: tutela judicial efectiva con pleno respeto de las garantías del "debido proceso".
Por otro lado, al día de hoy, la cuestión de la seguridad, que todavía
plantea suspicacias entre algunos profesionales de la Justicia, no debería ser un problema o un motivo de preocupación; los sistemas info-telemáticos son en la actualidad lo suficientemente seguros, tanto o más que el actual Servicio común de notificaciones.
Además, el sistema Lexnet, por sus características técnicas de
funcionamiento -con carpetas de archivos y documentos, con posibilidades de avisos y alertas, etc.- se puede adaptar muy bien a las aplicaciones de gestión procesal de los juzgados y a los programas de trabajo que habitualmente se emplean en los despachos profesionales. Por otro lado, permite la sucesiva incorporación de nuevos usuarios y colectivos que puedan tener que relacionarse con la Administración de justicia.
No obstante, todavía pueden presentarse algunos problemas o dificultades,
que apuntaremos a continuación de modo sucinto, dada la necesariamente limitada extensión de este trabajo.
Al tratarse de un sistema de obligada utilización por los interlocutores a
medida que se vaya implantado en los diversos ámbitos, art. 4.1 RD 84/2007, –y cualquier otra solución sería inviable-, evidentemente los usuarios deberán contar con los medios técnicos y la formación adecuada para su empleo de forma segura y eficiente. Por lo que respecta a los órganos jurisdiccionales y a la Oficina judicial en general, tal dotación y formación compete al Ministerio de Justicia o a las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, si han firmado convenios de cooperación tecnológica. En cuanto a los demás profesionales que se relacionan con Administración de justicia, destacadamente en un inicio los
18 Vid. más ampliamente DE HOYOS SANCHO, M., "Firma digital y
comunicaciones procesales", op. cit., pp. 4 y ss.; "Actos procesales de notificación y nuevas tecnologías", op. cit., pp. 1 y ss.; "Actos procesales de notificación y nuevas tecnologías", op. cit., pp. 1213 y ss.
Procuradores y los Abogados, deberán ser ellos mismos con la ayuda de sus respectivos Colegios profesionales los que deban hacer frente a tales necesidades de equipamiento y formación; no obstante, hay quien ha mostrado sus recelos ante el sistema por los efectos negativos que la llamada "brecha tecnológica" puede desencadenar entre estos profesionales, sobre todo entre aquellos de edad más avanzada, por lo general poco dispuestos a afrontar estas nuevas formas de trabajo en las que resulta indispensable el fluido manejo de las TIC's. Tengamos en cuenta también que el sistema Lexnet implicará además un notable incremento del uso de documentos y escritos digitales o electrónicos, no sólo a los efectos de las comunicaciones, sino en general, en todas las actuaciones de estos profesionales.
Por otra parte, se echa en falta en el sistema Lexnet la incorporación de un
tipo de comunicaciones de gran trascendencia también para la consecución del objetivo de un proceso civil más eficiente: las comunicaciones entre órganos jurisdiccionales19. En cuanto a los demás colectivos a los que se hace referencia en el propio RD 84/2007 –Ministerio Fiscal, Abogacía del Estado, Policías, Graduados Sociales, etc.-, se confía también en una pronta incorporación de los mismos al sistema. A medio o largo plazo se podría llegar incluso a su utilización directa por el ciudadano particular, en aquellos casos en que puede personarse en la causa sin representación procesal ni defensa técnica; se materializaría a través del DNI electrónico.
A modo de conclusión, estimamos que la apuesta por el empleo de las
nuevas tecnologías de la comunicación, también en la Administración de justicia, ha de ser valorada necesariamente de manera positiva. La tendencia es ya imparable, y no hay marcha atrás. Será preciso poner a funcionar el sistema correctamente y con toda su amplitud, habrá que dotarlo de medios suficientes y formar al personal usuario; después, se tendrán que ir corrigiendo y ajustando las posibles deficiencias del sistema y habrá que ampliarlo a otros sectores y usuarios, pero a nuestro juicio, estamos entrando en el camino correcto hacia un proceso civil más eficiente.
19 Ni siquiera se encuentran entre las perspectivas de ampliación de
colectivos de usuarios.
Source: http://lolegalnexo.com/files/sp5hoy.pdf
Master Thesis - Applied Computer Science Albert-Ludwigs-Universität Freiburg im Breisgau SUSI: Wikipedia Search Using Semantic Index Annotations Albert-Ludwigs-Universität Freiburg im Breisgau Faculty of Engineering Supervisor Prof. Dr. Hannah Bast Prof. Dr. Hannah Bast Prof. Dr. Hannah Bast Prof. Dr. Georg Lausen We present Susi, a system for efficient semantic search on the English Wikipedia.Susi combines full-text and ontology search. For example, for the query penicillinscientist, Susi recognizes that scientist is a type of person, and returns a list ofnames of scientists that are mentioned along with the word penicillin. We arguethat neither full-text search alone nor ontology-search alone is able to answer thesekinds of queries satisfactorily. Along with the list of entities matching the query(the name of the scientists in the example), Susi also provides excerpts from thetext as evidence.
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